Soporte jurídico para brindar atención paliativa en el servicio de urgencias

  • marzo 20, 2021
  • EMergiendo
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Urgencióloga

Faviola Luna López

  • Médico Especialista en Urgencias Médico Quirúrgicas Hospital General “Dr. Manuel Gea González”
  • Alta Especialidad en Medicina Paliativa Hospital General “Dr. Manuel Gea González
  • Maestría en Administración de Hospitales y Salud Pública
  • Diplomado en Actualización en Medicina del Dolor
  • Diplomado en Metodología de la Investigación Clínica
  • Diplomado en heridas, estomas y pie diabético
  • Diplomado en Cuidados Paliativos Pediátricos
  • Adscrita al servicio de urgencias del Hospital de Traumatología y Ortopedia Doctor y General Rafael Moreno Valle, Servicios de Salud del Estado de Puebla Médico Paliativista en el Hospital Regional ISSSTE Puebla
  • Secretario Administrativo de la Sociedad Poblana de Medicina de Urgencias (2020-2022)
  • Miembro fundador del Colegio Mexicano de Cuidados Paliativos y de Soporte Líder Nacional del Programa Federal PALIATIVISSSTE

Soporte jurídico para brindar atención paliativa en el servicio de urgencias

Introducción

Los avances tecnológicos y científicos en el área médica han logrado incrementar la sobrevida de algunas patologías a pesar del pronóstico sombrío con el que cuenten, lo cual nos ha puesto ante un gran dilema bioético: poder reconocer en que momento pasamos de dar una adecuada atención médica, protegiendo la dignidad de las personas y su calidad de vida, a realizar obstinación terapéutica con el sufrimiento que esto conlleva al paciente, la familia, sus cuidadores y el propio personal de salud.

Cuidados paliativos (CP) es la respuesta a esta situación, en la cual los pacientes (de cualquier edad) cursan con sufrimiento debido a una enfermedad o lesión grave, ya sea crónica o aguda, con alto riesgo de mortalidad, que afecta negativamente su calidad de vida y función diaria.

A pesar de esto, iniciar con atención paliativa puede crear angustia en el personal de salud debido a la implicación jurídica de algunas decisiones terapéuticas que se toman para evitar sufrimiento del paciente y asegurar una muerte digna.

La realidad es que por las propias características de los servicios de urgencias: asistencia las 24 horas, capacidad resolutiva y atención continua; pacientes con necesidades paliativas encuentran en urgencias una opción para obtener tratamiento.

Se calcula que el 20% de pacientes en cuiados paliativos ingresan al menos una vez en su vida al servicio de urgencias, además de que el 75% de adultos mayores ingresan al servicio durante sus últimos 6 meses de vida, principalmente por complicaciones de patologías de base.

Contenido

México, en 1986, se comprometió a la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes; entendiendo como tortura a todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físico o mentales; lo cual expone la necesidad de garantizar el acceso a cuidados paliativos y medicamentos para tratamiento del dolor.

Recordemos que el artículo 4º de la Constitución Mexicana garantiza el derecho a la protección de la salud, teniendo a la Ley General de Salud para definir las bases y modalidades para lograr el cumplimiento de este derecho.

El 5 de enero de 2009 de modificó la Ley General de Salud para incluir las acciones paliativas dentro de la atención médica integrada que el Estado deberá ofrecer a la población en general. Como consecuencia de esta acción se anexa el Título Octavo BIS a esta ley: De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, la cual se conforma de 4 capítulos: 1) Disposiciones comunes, 2) De los derechos de los enfermos en situación terminal, 3) De las facultades y obligaciones de las Instituciones de salud, 4) De los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal de salud.

Para diciembre del año 2014, se da el avance más importante en cuanto a cuidados paliativos en nuestro país, el Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General (CSG) declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, dos años más tarde, esta obligatoriedad se extiende a la población pediátrica.

Actualmente en México contamos con varios documentos para poder sustentar el actuar médico en el área paliativa: Guía de Práctica Clínica (última actualización en 2017); la NOM- 011-SSA3-2014, Criterios para la atención de enfermos en situación terminal a través de cuidados paliativos; la Guía de manejo integral de cuidados paliativos editada por el CSG; los acuerdos de obligatoriedad de cuidados paliativos en el Diario Oficial de la Federación (26/12/14, 14/12/16, 14/08/18), publicaciones del Programa Nacional de Cuidados Paliativos de la SSA.

Puntos clave

  1. Los Cuidados Paliativos son de obligatoriedad dentro de territorio mexicano.
  2. El abordaje paliativo se debe de ofrecer en los tres niveles de atención, y dependiendo de esto, se requiere un cierto nivel de conocimientos sobre el tema por parte del personal de salud.
  3. La atención paliativa no es exclusiva de médicos y/o personal de enfermería ni de especialistas en cuidados paliativos, ya que todos los profesionales de la salud cuando finalizan su formación universitaria deberán haber recibido docencia básica obligatoria en cuidados paliativos.
  4. En el 2019, el Senado de la República aprobó la modificación del artículo 4º de la Constitución en el cual los cuidados paliativos serán un derecho constitucional lo que proporcionará mayor certidumbre jurídica para la práctica médica, por esto, es importante que la propuesta sea aprobada por la Cámara de Diputados.
  5. Integrar atención paliativa en los servicios de urgencias, sustentada en una adecuada capacitación y conocimiento del marco legal por parte de todo el personal, indiscutiblemente mejorarán la calidad de vida de los pacientes y su familia, además de evitar medidas terapéuticas distanasicas que representan altos costos de atención.

Conclusiones

El ingreso de pacientes con necesidad de atención paliativa es una realidad en los servicios de urgencias en nuestro país, la poca disponibilidad de especialistas en cuidados paliativos ha hecho que el personal de salud que trabaja en el área de urgencias haga frente a esta demanda lo que está creando angustia debido al desconocimiento del sustento legal que ya existe pues al mencionar la posibilidad de iniciar con limitación terapéutica o sedación paliativa se tiene el temor de estar infringiendo la ley.

Bibliogragía y lecturas recomendadas:

  1. Título Octavo Bis. Ley General de Salud. 2021.
  2. Araujo Azpeitia MA. Breve introducción a los cuidados paliativos y la importancia de su metodología interdisciplinar. Boletín CONAMED. 2016:16-20.
  3. Martínez García M, Álvarez Díaz JA. Incorporación de los Cuidados Paliativos a la Legislación Mexicana de Salud. Revista CONAMED. 2016:21(4):205-210.
  4. DOF 14/08/18: ACUERDO que modifica el Anexo Único del diverso por el que el Consejo de Salubridad General declara la obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, publicado el 26 de diciembre de 2014. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534718&fecha=14/08/2018
  1. Cite este artículo como: Dra. Faviola Luna, “Soporte jurídico para brindar atención paliativa en el servicio de urgencias” blog EMergiendo SMME, marzo de 2021. Disponible en: https://emergiendo.org

Revisor: Dr. Armando Larios García

1 reply on “Soporte jurídico para brindar atención paliativa en el servicio de urgencias”

  • María Estrada
    marzo 20, 2021 at 4:12 PM

    Es de suma importancia que todo el personal de Urgencias mantenga comunicación con los familiares y apoyar en mantener una muerte digna.

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